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 Normativa >> Reglamento municipal 388 >> Fecha 15/01/2015 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento municipal 388 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.—Denuncias ante los órganos jurisdiccionales. La Municipalidad procederá a denunciar ante los órganos jurisdiccionales competentes en los casos contemplados en el artículo 13º y 14º de este Reglamento.


 

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