N° 9292
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESARROLLO DE OBRA
PÚBLICA CORREDOR VIAL
SAN JOSÉ-SAN RAMÓN Y SUS RADIALES,
MEDIANTE FIDEICOMISO
CAPÍTULO I
Constitución y objeto
del fideicomiso
ARTÍCULO 1.- Autorización
al Poder Ejecutivo para que constituya un fideicomiso de obra pública con
servicio público
Se autoriza y faculta
al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT) y del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), para
que constituya un fideicomiso de interés público con alguno de los bancos del
Sistema Bancario Nacional, a efectos de planificar, diseñar, financiar,
construir, operar y dar mantenimiento a la obra pública con servicio público
denominada “Corredor vial San José-San Ramón y sus radiales”, la cual comprende
el trayecto e infraestructura necesaria y complementaria que comunica a la
ciudad de San José, en el cantón Central de San José, con la ciudad de San
Ramón, en el cantón de San Ramón de la provincia de Alajuela.
Para el
financiamiento de esta obra el fideicomiso podrá acceder a fuentes de recursos
financieros privados y públicos, otorgados por entidades nacionales e
internacionales, mediante los mecanismos financieros que se estimen necesarios.
El contrato de este fideicomiso será refrendado por la Contraloría General de
la República, de conformidad con la normativa vigente.
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