ARTÍCULO 6.- Origen de los fondos del fideicomiso. El origen de los fondos para el financiamiento del
fideicomiso serán los siguientes:
a) Préstamos que otorguen los bancos del Sistema Bancario
Nacional o las entidades financieras internacionales.
b) Inversiones de las instituciones públicas que se
indican en el artículo 3 de la presente ley, así como cualquier transferencia
que el Poder Ejecutivo haga del presupuesto nacional.
c) Otros mecanismos financieros que se estimen
necesarios, respetando, en cada caso, la normativa financiera aplicable.
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