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 Normativa >> Ley 9292 >> Fecha 23/02/2015 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 9292 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6.- Origen de los fondos del fideicomiso. El origen de los fondos para el financiamiento del fideicomiso serán los siguientes:

a) Préstamos que otorguen los bancos del Sistema Bancario Nacional o las entidades financieras internacionales.

b) Inversiones de las instituciones públicas que se indican en el artículo 3 de la presente ley, así como cualquier transferencia que el Poder Ejecutivo haga del presupuesto nacional.

c) Otros mecanismos financieros que se estimen necesarios, respetando, en cada caso, la normativa financiera aplicable.

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