CAPÍTULO III
Utilización de flujos por concepto de peajes
presentes y futuros durante el fideicomiso
ARTÍCULO 7.- Administración de los ingresos. La recaudación y administración de las tasas o los peajes
del Corredor vial San José-San Ramón y sus radiales, así como de los ingresos
generados por obras y servicios conexos son responsabilidad del fideicomiso;
estos flujos económicos presentes y futuros se destinarán de la siguiente
manera:
a) Para realizar el pago de las cuotas de las
obligaciones adquiridas por el fideicomiso, para la construcción de la obra
pública con servicio público denominada “Corredor vial San José-San Ramón y sus
radiales”, las cuales incluyen principal, intereses y comisiones establecidos
en los documentos contractuales.
b) Para el pago de las obligaciones sobre los mecanismos
financieros que se fueran a utilizar.
c) Para el pago de los costos operativos y
administrativos del fideicomiso.
d) Para el pago de las pólizas de seguro que sean
requeridas para la operación del Corredor vial San José-San Ramón y sus
radiales.
e) Para capitalizar un fondo que acumule los recursos
necesarios para garantizar la operatividad de la obra durante todo el plazo del
fideicomiso.
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