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 Normativa >> Ley 9292 >> Fecha 23/02/2015 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 9292 - Articulo 7
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Artículo 7
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CAPÍTULO III

Utilización de flujos por concepto de peajes

presentes y futuros durante el fideicomiso

ARTÍCULO 7.- Administración de los ingresos. La recaudación y administración de las tasas o los peajes del Corredor vial San José-San Ramón y sus radiales, así como de los ingresos generados por obras y servicios conexos son responsabilidad del fideicomiso; estos flujos económicos presentes y futuros se destinarán de la siguiente manera:

a) Para realizar el pago de las cuotas de las obligaciones adquiridas por el fideicomiso, para la construcción de la obra pública con servicio público denominada “Corredor vial San José-San Ramón y sus radiales”, las cuales incluyen principal, intereses y comisiones establecidos en los documentos contractuales.

b) Para el pago de las obligaciones sobre los mecanismos financieros que se fueran a utilizar.

c) Para el pago de los costos operativos y administrativos del fideicomiso.

d) Para el pago de las pólizas de seguro que sean requeridas para la operación del Corredor vial San José-San Ramón y sus radiales.

e) Para capitalizar un fondo que acumule los recursos necesarios para garantizar la operatividad de la obra durante todo el plazo del fideicomiso.

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