ARTÍCULO 8.- Tasa de peaje regente. La estructura tarifaria y sus parámetros de ajuste,
así como de evaluación de calidad del servicio, se incorporarán en el contrato
de fideicomiso, los cuales deberán ser consultados ante la Autoridad Reguladora
de Servicios Públicos (Aresep). Dicha institución tendrá un plazo máximo de
diez días hábiles para rendir su criterio, el cual será vinculante.
Transcurrido este plazo sin recibir respuesta, se interpretará que la Aresep no
tiene objeciones.
La
estructura tarifaria y sus parámetros de ajuste deberán garantizar el criterio
de servicio al costo, según lo que establezca la Aresep para tal efecto.
Durante
el plazo de vigencia del contrato de fideicomiso las tasas de peaje serán
fijadas por el fideicomitente a solicitud del fiduciario.
Los
reajustes de las tarifas y sus metodologías de revisión se fijarán en el
contrato de fideicomiso.
Para los
efectos de esta ley se aplicará lo dispuesto en el artículo 233, Exención de
pago de peajes, de la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012.
Salvo
para lo dispuesto en este artículo, se excluye el contrato de fideicomiso de la
Ley N.° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(Aresep), de 9 de agosto de 1996, y sus reformas.
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