Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 402 >> Fecha 09/03/2015 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Reglamento municipal 402 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria N° 402-2015, celebrada el lunes 9 de marzo del 2015, aprobó por unanimidad y en firme, el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DE LOS ARTÍCULOS 75, 76, 76 BIS,

76 TER. DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY 7794

Considerando:

1º—Que la Municipalidad de San Rafael de Heredia es el gobierno local y como tal debe Impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en Igualdad de condiciones a toda la población.

2º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios Públicos.

3º—Que la Municipalidad de San Rafael de Heredia, con fundamento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y en las facultades conferidas en el artículo 3º y 4º inciso a), d) y e) del Código Municipal; y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7600 y su Reglamento, dicta el presente Reglamento.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—La Municipalidad del cantón de San Rafael de Heredia, en adelante denominada como la Municipalidad, de conformidad con las facultades que le otorga el artículo 169 de la Constitución Política de Costa Rica, Ley de Planificación Urbana Nº 4240 y sus reformas, la Ley de Construcciones Nº 833 y su Reglamento, el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio Nº 7933 y su Reglamento y el Código Municipal Ley Nº 7794, promulga el presente Reglamento de los Artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter, del Código Municipal. Las disposiciones del Reglamento serán de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas o jurídicas, propietarias de bienes inmuebles localizados dentro de los límites político-administrativos que corresponden al cantón de San Rafael de Heredia, conforme a lo establecido en el Decreto 29267-G de la División Territorial Administrativa y según la delimitación realizada por el Instituto Geográfico Nacional en los mapas oficiales de Costa Rica.

Ir al inicio de los resultados