Artículo 2º—Definiciones:
Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se establecen las
siguientes definiciones:
a) Acera:
Franja de terreno de la vía pública, destinada al tránsito peatonal que se
extiende Desde la línea de propiedad hasta la línea externa del cordón y caño.
b) Alineamiento:
Línea fijada por la Municipalidad o por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, como límite o proximidad máxima de emplazamiento de la
construcción, con Respecto a la vía pública.
c) Antejardín:
Distancia entre las líneas de propiedad y de construcción, de origen catastral,
la primera y de definición oficial la segunda (MOPT o Municipalidad), implica
una servidumbre o restricción para construir, sin que por ello la porción de
terreno pierda su condición de propiedad privada.
d) Área:
Superficie comprendida dentro de un perímetro.
e) Base: Capa
de material debidamente estabilizada, que forma parte de la estructura
Resistente de una calzada, camino, carretera o piso.
f) Bien inmueble:
Es todo terreno e instalaciones o las construcciones fijas y permanentes que
allí existan, inscrito como unidad jurídica en el Registro Público y
susceptible de ser registrada mediante un número que lo individualice.
g) Calle pública:
Cualquier vía que se encuentre aceptada o autorizada por la municipalidad, que
se encuentre en los mapas oficiales y cumpla con los requisitos y la
legislación correspondiente y que permita el libre tránsito de vehículos
automotores o similares y de peatones.
h) Calzada:
Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones,
Cunetas o zanjas de drenaje.
i) Cordón y caño:
sistema para evacuación de aguas pluviales.
j) Estacionamientos:
Aquellos lugares públicos o privados destinados a guardar vehículos.
k) Canoas y
bajantes: Elementos que forman parte de un sistema de evacuación de aguas
pluviales y que se utilizan para la conducción de las mismas, desde alturas
superiores, como techos hasta los sistemas de desfogue o disposición final.
l) Construcción,
reconstrucción y restauración de aceras: Realizar las obras necesarias en
las secciones de la vía pública de uso peatonal para que se permita el libre e
igualitario tránsito de las personas, por medio de nuevos espacios, de la
recuperación de los existentes, así como, en consideración del ornato del
cantón en las áreas de interés, en cumplimiento de los requisitos técnicos del
caso.
m)Contribuyente:
Persona física o jurídica respecto de la cual, se verifica el hecho generador
de la obligación tributaria, incluyendo entidades o colectividades que
constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio o tengan autonomía
funcional.
n) Frente de lote:
Es la longitud de la línea frontal de demarcación de la propiedad.
ñ) Inspección:
Vigilancia que ejerce la Municipalidad de San Rafael, sobre las obras,
actividades y/o proyectos que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el
uso que se les esté danto. Los Inspectores Municipales son sus Agentes, que
tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento.
o) Limpieza de
lotes: Dar mantenimiento en lo que se refiere a la chapea de la vegetación,
matorrales y/o similares, la eliminación de escombros y desechos sólidos
tradicionales y no tradicionales, así como la disposición de los mismos en
lugares autorizados.
p) Municipalidad:
Persona jurídica estatal, con jurisdicción territorial sobre un cantón. La
población cabecera del cantón es la sede del Gobierno Municipal. Le corresponde
la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover
el desarrollo integral de los cantones, en armonía con el desarrollo nacional.
q) Multa:
Tarifa a cobrar por la municipalidad a los propietarios omisos de sus deberes y
que corresponderá al precio que se cobra por el servicio u obra que deba
ejecutar la municipalidad, ante la omisión de los propietarios de los inmuebles
ubicados en el cantón.
r) Peatón:
Toda persona que transite a pie.
s) Predio: Es la porción formada por una o varias parcelas
contiguas, interdependientes entre sí y que, ubicado en una sola provincia,
pertenece a uno o varios propietarios o poseedores.
t) Prevención de
accidentes o desastres: Acción anticipada para procurar reducir la
vulnerabilidad, así como las medidas tomadas para evitar o mitigar los impactos
de eventos peligrosos o desastres, por su misma condición estas acciones o
medidas son de interés público y de cumplimiento obligatorio.
u) Propietario:
Para los efectos del Reglamento, la persona física o jurídica que ejerce el
dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.
v) Retiros:
Son los espacios abiertos no edificados, comprendidos entre una estructura y
los linderos del respectivo predio.
w) Súbase:
Parte de la estructura resistente de una calle, camino o carretera, compuesta
generalmente por una capa de material granular, compactado, colocado sobre la
subrasante y debajo de la base.
x) Suelo:
Cualquier material no consolidado compuesto de distintas partículas sólidas,
con gases o líquidos incluidos. En construcción la palabra se aplica
normalmente al terreno de sustentación de las obras. En arquitectura, usase
también como sinónimo de piso.
y) Vía pública:
Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la
autoridad administrativa, se destinare al libre tránsito, de conformidad con
las leyes y reglamentos de planificación y que de hecho esté destinado a ese
uso público.
z) Zonas verdes:
Áreas libres enzacatadas o arborizadas, de uso público comunal, destinadas a la
recreación.