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 Normativa >> Reglamento municipal 402 >> Fecha 09/03/2015 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento municipal 402 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Definiciones: Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

a) Acera: Franja de terreno de la vía pública, destinada al tránsito peatonal que se extiende Desde la línea de propiedad hasta la línea externa del cordón y caño.

b) Alineamiento: Línea fijada por la Municipalidad o por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como límite o proximidad máxima de emplazamiento de la construcción, con Respecto a la vía pública.

c) Antejardín: Distancia entre las líneas de propiedad y de construcción, de origen catastral, la primera y de definición oficial la segunda (MOPT o Municipalidad), implica una servidumbre o restricción para construir, sin que por ello la porción de terreno pierda su condición de propiedad privada.

d) Área: Superficie comprendida dentro de un perímetro.

e) Base: Capa de material debidamente estabilizada, que forma parte de la estructura Resistente de una calzada, camino, carretera o piso.

f) Bien inmueble: Es todo terreno e instalaciones o las construcciones fijas y permanentes que allí existan, inscrito como unidad jurídica en el Registro Público y susceptible de ser registrada mediante un número que lo individualice.

g) Calle pública: Cualquier vía que se encuentre aceptada o autorizada por la municipalidad, que se encuentre en los mapas oficiales y cumpla con los requisitos y la legislación correspondiente y que permita el libre tránsito de vehículos automotores o similares y de peatones.

h) Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, Cunetas o zanjas de drenaje.

i) Cordón y caño: sistema para evacuación de aguas pluviales.

j) Estacionamientos: Aquellos lugares públicos o privados destinados a guardar vehículos.

k) Canoas y bajantes: Elementos que forman parte de un sistema de evacuación de aguas pluviales y que se utilizan para la conducción de las mismas, desde alturas superiores, como techos hasta los sistemas de desfogue o disposición final.

l) Construcción, reconstrucción y restauración de aceras: Realizar las obras necesarias en las secciones de la vía pública de uso peatonal para que se permita el libre e igualitario tránsito de las personas, por medio de nuevos espacios, de la recuperación de los existentes, así como, en consideración del ornato del cantón en las áreas de interés, en cumplimiento de los requisitos técnicos del caso.

m)Contribuyente: Persona física o jurídica respecto de la cual, se verifica el hecho generador de la obligación tributaria, incluyendo entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio o tengan autonomía funcional.

n) Frente de lote: Es la longitud de la línea frontal de demarcación de la propiedad.

ñ) Inspección: Vigilancia que ejerce la Municipalidad de San Rafael, sobre las obras, actividades y/o proyectos que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté danto. Los Inspectores Municipales son sus Agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento.

o) Limpieza de lotes: Dar mantenimiento en lo que se refiere a la chapea de la vegetación, matorrales y/o similares, la eliminación de escombros y desechos sólidos tradicionales y no tradicionales, así como la disposición de los mismos en lugares autorizados.

p) Municipalidad: Persona jurídica estatal, con jurisdicción territorial sobre un cantón. La población cabecera del cantón es la sede del Gobierno Municipal. Le corresponde la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones, en armonía con el desarrollo nacional.

q) Multa: Tarifa a cobrar por la municipalidad a los propietarios omisos de sus deberes y que corresponderá al precio que se cobra por el servicio u obra que deba ejecutar la municipalidad, ante la omisión de los propietarios de los inmuebles ubicados en el cantón.

r) Peatón: Toda persona que transite a pie.

s) Predio: Es la porción formada por una o varias parcelas contiguas, interdependientes entre sí y que, ubicado en una sola provincia, pertenece a uno o varios propietarios o poseedores.

t) Prevención de accidentes o desastres: Acción anticipada para procurar reducir la vulnerabilidad, así como las medidas tomadas para evitar o mitigar los impactos de eventos peligrosos o desastres, por su misma condición estas acciones o medidas son de interés público y de cumplimiento obligatorio.

u) Propietario: Para los efectos del Reglamento, la persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.

v) Retiros: Son los espacios abiertos no edificados, comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio.

w) Súbase: Parte de la estructura resistente de una calle, camino o carretera, compuesta generalmente por una capa de material granular, compactado, colocado sobre la subrasante y debajo de la base.

x) Suelo: Cualquier material no consolidado compuesto de distintas partículas sólidas, con gases o líquidos incluidos. En construcción la palabra se aplica normalmente al terreno de sustentación de las obras. En arquitectura, usase también como sinónimo de piso.

y) Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa, se destinare al libre tránsito, de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación y que de hecho esté destinado a ese uso público.

z) Zonas verdes: Áreas libres enzacatadas o arborizadas, de uso público comunal, destinadas a la recreación.


 

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