CAPÍTULO IX
Disposiciones
transitorias
Transitorio I.—Durante los primeros cinco
meses de la entrada en vigencia de este reglamento serán los concejos de
distrito los que establecerán las prioridades, para la realización de las demoliciones
y obras más urgentes después de este periodo los administrados tendrán un
mes calendario para realizar las obras correspondientes en observancia a los
lineamientos estipulados en el presente Reglamento.
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