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 Normativa >> Reglamento municipal 402 >> Fecha 09/03/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 402 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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CAPÍTULO IX

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Durante los primeros cinco meses de la entrada en vigencia de este reglamento serán los concejos de distrito los que establecerán las prioridades, para la realización de las demoliciones y obras más urgentes después de este periodo los administrados tendrán un mes calendario para realizar las obras correspondientes en observancia a los lineamientos estipulados en el presente Reglamento.

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