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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38891 >> Fecha 13/01/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38891 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 38891-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28 inciso b) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2 inciso a) y b), artículo 5° incisos a), b), f), ñ) y los artículo 18, 22, 48 y 49 de la Ley de Protección Fitosanitaria Ley N° 7664 del 8 de abril de 1997; Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y artículo 31 incisos a), j), k), I), p), t), v), w) y x) del Decreto Ejecutivo N° 36801-MAG, Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario de) Estado, del 14 de octubre del 2012.

Considerando:

I.—Que corresponde al, Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del SFE, proteger la condición fitosanitaria de las plantas, sus productos y subproductos.

II.—Que es de interés del Estado promover y proteger la producción de material de propagación de cítricos de buena condición fitosanitaria y varietal.

III.—Que es necesario tener en consideración los lineamientos y acuerdos emitidos por el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) para obtener material vegetativo de alta calidad acorde al uso de Buenas Práctica Agrícolas.

IV.—Que las áreas de producción de cítricos, la producción y comercio interno de las plantas sin control fitosanitario, pueden constituir un medio de propagación de plagas causante de grandes pérdidas económicas a corto y largo plazo.

V.—Que son conocidos los daños económicos causados por la utilización de material vegetal de propagación de dudosa calidad fitosanitaria y varietal.

VI.—Que las amenazas fitosanitarias que existen para la citricultura actual hacen necesario tomar medidas para evitar su diseminación, controlando todo el material genético utilizado en el proceso de producción de las plantas de cítricos en viveros.

VII.—Que se debe tomar en cuenta la Resolución Nº 8 sobre Armonización de la Normativa Fitosanitaria Regional en Certificación de Viveros de Cítricos, aprobada por los Ministros de Agricultura de la Región e integrantes del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA); en concordancia con la “Norma Regional de Sanidad Vegetal (NRSV): Lineamientos de armonización normativa regional de certificación fitosanitaria de material propagativo de cítricos”, emitida también, por dicho organismo internacional.

VIII.—Que es urgente y necesario el establecimiento de disposiciones fitosanitarias dirigidas a definir los procedimientos técnicos de observancia obligatoria, para los productores y comercializadores de material de propagación de cítricos (semillas, yemas y plantones). Por tanto,

Decretan:

Reglamento para la Certificación Fitosanitaria

de Material Propagativo de Cítricos

Artículo 1º—Objetivo. Promover, mejorar y resguardar el patrimonio y estatus fitosanitario citrícola, del País

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