N°
38891-MAG
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28 inciso b) de la Ley General
de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2
inciso a) y b), artículo 5° incisos a), b), f), ñ) y los artículo 18, 22, 48 y
49 de la Ley de Protección Fitosanitaria Ley N° 7664 del 8 de abril de 1997;
Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción
Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y artículo
31 incisos a), j), k), I), p), t), v), w) y x) del Decreto Ejecutivo N°
36801-MAG, Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario
de) Estado, del 14 de octubre del 2012.
Considerando:
I.—Que corresponde al, Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio
del SFE, proteger la condición fitosanitaria de las plantas, sus productos y
subproductos.
II.—Que es de interés del Estado promover y proteger la producción de
material de propagación de cítricos de buena condición fitosanitaria y
varietal.
III.—Que es necesario tener en consideración los lineamientos y acuerdos
emitidos por el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria
(OIRSA) para obtener material vegetativo de alta calidad acorde al uso de
Buenas Práctica Agrícolas.
IV.—Que las áreas de producción de cítricos, la producción y comercio
interno de las plantas sin control fitosanitario, pueden constituir un medio de
propagación de plagas causante de grandes pérdidas económicas a corto y largo
plazo.
V.—Que son conocidos los daños económicos causados por la utilización de
material vegetal de propagación de dudosa calidad fitosanitaria y varietal.
VI.—Que las amenazas fitosanitarias que existen para la citricultura
actual hacen necesario tomar medidas para evitar su diseminación, controlando
todo el material genético utilizado en el proceso de producción de las plantas
de cítricos en viveros.
VII.—Que se debe tomar en cuenta la Resolución Nº 8 sobre Armonización
de la Normativa Fitosanitaria Regional en Certificación de Viveros de Cítricos,
aprobada por los Ministros de Agricultura de la Región e integrantes del
Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA); en
concordancia con la “Norma Regional de Sanidad Vegetal (NRSV): Lineamientos de
armonización normativa regional de certificación fitosanitaria de material
propagativo de cítricos”, emitida también, por dicho organismo internacional.
VIII.—Que es urgente y necesario el establecimiento de disposiciones
fitosanitarias dirigidas a definir los procedimientos técnicos de observancia
obligatoria, para los productores y comercializadores de material de propagación
de cítricos (semillas, yemas y plantones). Por tanto,
Decretan:
Reglamento para la Certificación Fitosanitaria
de Material Propagativo de Cítricos
Artículo 1º—Objetivo.
Promover, mejorar y resguardar el patrimonio y estatus fitosanitario citrícola, del País