Artículo 6º—Registro: Debe cumplir con lo
establecido en el capítulo 3 del Decreto Ejecutivo 33927-MAG Reglamento de
Viveros, Almácigos, Semilleros y Bancos de Yemas. Entendiéndose que donde se menciona
el Programa de Viveros corresponde a la Unidad Operativa Regional respectiva,
donde se aportaran los requisitos que se establecen en dicho decreto.
a) Todo semillero, almácigo, vivero o banco de
yemas destinado a la comercialización o distribución debe estar registrado ante
la Unidad Operativa Regional del SFE y cumplir con las medidas fitosanitarias
específicas para cada actividad.
b) Los propietarios u ocupantes a cualquier título,
de viveros, semilleros, almácigos o banco de yemas, deberán presentar formal
solicitud ante la Unidad Operativa Regional del SFE, para su aprobación o
rechazo.
c) Los interesados en solicitar el registro
referido en el inciso anterior deberán llenar el formulario de solicitud, con
la siguiente información.
d) Para el caso de personas jurídicas: Nombre de la
empresa, número de cédula jurídica, dirección, apartado, número de fax, nombre
y calidades del representante legal, dirección física, electrónica y número de
teléfono. Fotocopia de la representación legal, con no más de 3 meses de
expedida, siempre que sea confrontada con su original por el funcionario
encargado.
e) Para el caso de personas físicas: Nombre de la
persona física, dirección física, electrónica, teléfono y apartado postal,
fotocopia de la cédula de identidad, con la original para que sea confrontada
por el funcionario.
f) Copia certificada del plano catastrado de la
finca en la que se ubica el vivero.
g) Indicar el número de plantas, edad, especies y
variedades que se deseen reproducir.
h) Indicar la procedencia
exacta de los materiales de reproducción, como yemas y semillas. En caso de que
la semilla a reproducir en el vivero se encuentre registrada en la Oficina
Nacional de Semillas, el solicitante deberá aportar la certificación respectiva
extendida por esa Oficina.
i) El interesado estará
obligado a acatar los métodos de prevención y control eficiente contra las
plagas que pudieran afectar su explotación a otras plantaciones. El propietario
u ocupante de la explotación deberá comunicar a la Unidad Operativa Regional
del SFE, cualquier cambio que la empresa realice.
j) Aportar un libro de
actas, para registrar las inspecciones, recomendaciones y controles que emitan
los funcionarios del SFE.
k) En caso de estar
incompleta la documentación, se deberá indicar al administrado por una única
vez y por escrito, que complete dentro del plazo de 10 días hábiles los
requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o bien, que aclare la
información. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de
la Ley 8220 Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos y artículo 21 de su Reglamento.
l) Una vez recibida la
solicitud de Registro junto con la documentación respectiva, el funcionario de
la Unidad Operativa Regional del SFE, tendrá plazo de diez días naturales para
realizar la inspección del sitio de producción a fin de recomendar, descartar o
dictar medidas correctivas para la aprobación del registro solicitado.
m) En casos de que por
imposibilidad material o administrativa, el funcionario de la Unidad Operativa
Regional del SFE, una vez recibida la solicitud, no pueda tramitarla dentro del
plazo de diez días naturales, contará con un plazo igual al otorgado para
resolver el trámite respectivo.
n) Con base en el informe
del funcionario, se procederá con la notificación al interesado en un plazo no
mayor a diez días naturales, indicando si la solicitud fue aprobada, caso
contrario, se le emitirá la recomendación de medidas técnicas, para subsanar
los defectos y continuar con el trámite.
o) En caso de aprobarse la
solicitud junto con la notificación, se le indicará el monto a cancelar
correspondiente al registro según el Decreto Ejecutivo de Tarifas vigente.
p) El registro podrá ser
ampliado o modificado a solicitud del registrante para lo cual deberá adjuntar
la documentación respectiva.