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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38891 >> Fecha 13/01/2015 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38891 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Registro: Debe cumplir con lo establecido en el capítulo 3 del Decreto Ejecutivo 33927-MAG Reglamento de Viveros, Almácigos, Semilleros y Bancos de Yemas. Entendiéndose que donde se menciona el Programa de Viveros corresponde a la Unidad Operativa Regional respectiva, donde se aportaran los requisitos que se establecen en dicho decreto.

a) Todo semillero, almácigo, vivero o banco de yemas destinado a la comercialización o distribución debe estar registrado ante la Unidad Operativa Regional del SFE y cumplir con las medidas fitosanitarias específicas para cada actividad.

b) Los propietarios u ocupantes a cualquier título, de viveros, semilleros, almácigos o banco de yemas, deberán presentar formal solicitud ante la Unidad Operativa Regional del SFE, para su aprobación o rechazo.

c) Los interesados en solicitar el registro referido en el inciso anterior deberán llenar el formulario de solicitud, con la siguiente información.

d) Para el caso de personas jurídicas: Nombre de la empresa, número de cédula jurídica, dirección, apartado, número de fax, nombre y calidades del representante legal, dirección física, electrónica y número de teléfono. Fotocopia de la representación legal, con no más de 3 meses de expedida, siempre que sea confrontada con su original por el funcionario encargado.

e) Para el caso de personas físicas: Nombre de la persona física, dirección física, electrónica, teléfono y apartado postal, fotocopia de la cédula de identidad, con la original para que sea confrontada por el funcionario.

f) Copia certificada del plano catastrado de la finca en la que se ubica el vivero.

g) Indicar el número de plantas, edad, especies y variedades que se deseen reproducir.

h) Indicar la procedencia exacta de los materiales de reproducción, como yemas y semillas. En caso de que la semilla a reproducir en el vivero se encuentre registrada en la Oficina Nacional de Semillas, el solicitante deberá aportar la certificación respectiva extendida por esa Oficina.

i) El interesado estará obligado a acatar los métodos de prevención y control eficiente contra las plagas que pudieran afectar su explotación a otras plantaciones. El propietario u ocupante de la explotación deberá comunicar a la Unidad Operativa Regional del SFE, cualquier cambio que la empresa realice.

j) Aportar un libro de actas, para registrar las inspecciones, recomendaciones y controles que emitan los funcionarios del SFE.

k) En caso de estar incompleta la documentación, se deberá indicar al administrado por una única vez y por escrito, que complete dentro del plazo de 10 días hábiles los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o bien, que aclare la información. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 8220 Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y artículo 21 de su Reglamento.

l) Una vez recibida la solicitud de Registro junto con la documentación respectiva, el funcionario de la Unidad Operativa Regional del SFE, tendrá plazo de diez días naturales para realizar la inspección del sitio de producción a fin de recomendar, descartar o dictar medidas correctivas para la aprobación del registro solicitado.

m) En casos de que por imposibilidad material o administrativa, el funcionario de la Unidad Operativa Regional del SFE, una vez recibida la solicitud, no pueda tramitarla dentro del plazo de diez días naturales, contará con un plazo igual al otorgado para resolver el trámite respectivo.

n) Con base en el informe del funcionario, se procederá con la notificación al interesado en un plazo no mayor a diez días naturales, indicando si la solicitud fue aprobada, caso contrario, se le emitirá la recomendación de medidas técnicas, para subsanar los defectos y continuar con el trámite.

o) En caso de aprobarse la solicitud junto con la notificación, se le indicará el monto a cancelar correspondiente al registro según el Decreto Ejecutivo de Tarifas vigente.

p) El registro podrá ser ampliado o modificado a solicitud del registrante para lo cual deberá adjuntar la documentación respectiva.

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