Artículo 3º—Conformación. “La
Comisión” estará conformada por un representante titular y otro suplente de las
siguientes instituciones y organizaciones:
1. Dirección de Regulación de Productos de Interés
Sanitario, Ministerio de Salud, quien la coordinará (MS).
2. Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC).
3. Cámara de Comercio de Costa Rica (CCCR).
4. Cámara de Industrias de Costa Rica (CICR).
5. Asociación de la Industria Farmacéutica
Nacional (ASIFAN).
6. Federación Centroamericana de Laboratorios
Farmacéuticos (FEDEFARMA).
7. Cámara Costarricense de la Industria
Alimentaria (CACIA).
8. Asociación Costarricense de Registradores
Sanitarios (ASOCORES).
9. Asociación de Genéricos Farmacéuticos (AGEFAR).
10. Cámara de
Comercio de los Estados Unidos de América (AMCHAM).
11. Unión
Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP).
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