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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38894 >> Fecha 09/10/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38894 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 38894-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27.1 Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de Administración Pública”; 1 y 2 Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; y 2 inciso a.4) Decreto Ejecutivo N° 34510-S del 4 de abril del 2008 “Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud”.

Considerando:

I.—Que por disposición de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

II.—Que la salud se percibe pues, no como el objetivo, sino como la fuente de riqueza de la vida cotidiana. Se trata por tanto de un concepto positivo que acentúa los recursos sociales y personales así como las aptitudes físicas. Por consiguiente, dado que el concepto de salud como bienestar trasciende la idea de formas de vida sanas, la salud no concierne exclusivamente al sector sanitario.

III.—Que la Salud como estrategia clave en el proceso de construcción social, actúa sobre los determinantes de la salud, los cuales son a su vez prerrequisitos para alcanzar ese estado de bienestar.

IV.—Que los prerrequisitos de la Salud: la paz, la educación, la vivienda, alimentación, un trabajo digno y justamente remunerado, un ecosistema sano y ecológicamente equilibrado, la justicia social e igualdad de oportunidades y la equidad, al no ser éstos de responsabilidad exclusiva del Sector Salud se hace necesaria la acción coordinada con los otros actores del Estado, para que la Salud sea eje transversal en el accionar integrado de este.

V.—Que se debe de mantener una línea de comunicación más ágil entre el Ministerio de Salud, y las cámaras que representan el sector privado y público del comercio de Costa Rica que permita informar las acciones que se están implementando y así mejorar los procedimientos de los registros de productos de interés sanitario.

VI.—Que en razón de las anteriores consideraciones, se hace necesario y oportuno proceder a la conformación de una Comisión de Enlace Salud, Industria y Comercio, (COESAINCO) que permita informar sobre las acciones que se están implementando a así recibir retroalimentación para mejorar los procedimientos de los registros de productos de interés sanitario. Por tanto,

Decretan:

“CRÉASE LA COMISIÓN DE ENLACE SALUD,

INDUSTRIA Y COMERCIO (COESAINCO)”

Artículo 1º—Créase la Comisión de Enlace Salud, Industria y Comercio, (COESAINCO) en adelante “La Comisión”.

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