Artículo 3º—Conformación.
“La Comisión” estará conformada por un representante titular y otro
suplente de las siguientes instituciones y organizaciones:
a)
Oficial de Mejora Regulatoria del Ministerio de Salud, quien presidirá.
b) Dirección de
Regulación de Productos de Interés Sanitario, Ministerio de Salud, quien
presidirá durante las ausencias del Oficial de Mejora Regulatoria del
Ministerio de Salud.
c) Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC).
d) Cámara de Comercio
de Costa Rica (CCCR).
e) Cámara de
Industrias de Costa Rica (CICR).
f) Asociación de la
Industria Farmacéutica Nacional (ASIFAN).
g)
Federación Centroamericana de Laboratorios Farmacéuticos (FEDEFARMA).
h) Cámara
Costarricense de la Industria Alimentaria (CACIA).
i) Asociación
Costarricense de Registradores Sanitarios (ASOCORES).
j) Asociación de
Genéricos Farmacéuticos (AGEFAR).
k) Cámara de Comercio
de los Estados Unidos de América (AMCHAM).
1) Unión Costarricense
de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP).
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39343 del 5 de octubre de
2015)
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