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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38894 >> Fecha 09/10/2014 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38894 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Conformación. “La Comisión” estará conformada por un representante titular y otro suplente de las siguientes instituciones y organizaciones:

a) Oficial de Mejora Regulatoria del Ministerio de Salud, quien presidirá.

b) Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, Ministerio de Salud, quien presidirá durante las ausencias del Oficial de Mejora Regulatoria del Ministerio de Salud.

c) Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

d) Cámara de Comercio de Costa Rica (CCCR).

e) Cámara de Industrias de Costa Rica (CICR).

f) Asociación de la Industria Farmacéutica Nacional (ASIFAN).

g) Federación Centroamericana de Laboratorios Farmacéuticos (FEDEFARMA).

h) Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria (CACIA).

i) Asociación Costarricense de Registradores Sanitarios (ASOCORES).

j) Asociación de Genéricos Farmacéuticos (AGEFAR).

k) Cámara de Comercio de los Estados Unidos de América (AMCHAM).

1) Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP).

 

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39343 del 5 de octubre de 2015)

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