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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38894 >> Fecha 09/10/2014 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38894 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Funciones. “La Comisión” tendrá las siguientes funciones:

a) Participar activamente en espacios de análisis de la normativa y sus reformas, relacionada con el registro sanitario de productos de interés sanitario con el fin de promover la mejora regulatoria.

b) Servir como foro de diálogo, comunicación y acuerdos entre el sector público y el sector privado en materia de regulación de productos de interés sanitario y de las gestiones y procesos relacionados con éstos, tales como:

i. Informar a los representantes de las diferentes instituciones, organizaciones y cámaras sobre nuevas directrices, modificaciones reglamentarias y otros cambios que estén relacionados con el proceso de registro de productos de interés sanitarios.

ii. Conocer las propuestas de ampliación o modificación de la normativa vigente, que regula los procesos de registro de los productos de interés sanitario.

iii. Facilitar información sobre la situación de los trámites de registro y de los tiempos requeridos para el otorgamiento de los registros de productos sanitarios.

c) Desarrollar mecanismos de cooperación que permitan ejecutar proyectos tendientes a mejorar y simplificar los trámites de registros por parte de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario.

 

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39343 del 5 de octubre de 2015)

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