Artículo 4º—Funciones.
“La Comisión” tendrá las siguientes funciones:
a) Participar
activamente en espacios de análisis de la normativa y sus reformas, relacionada
con el registro sanitario de productos de interés sanitario con el fin de
promover la mejora regulatoria.
b)
Servir como foro de diálogo, comunicación y acuerdos entre el sector público y
el sector privado en materia de regulación de productos de interés sanitario y
de las gestiones y procesos relacionados con éstos, tales como:
i.
Informar a los representantes de las diferentes instituciones, organizaciones y
cámaras sobre nuevas directrices, modificaciones reglamentarias y otros cambios
que estén relacionados con el proceso de registro de productos de interés
sanitarios.
ii. Conocer las propuestas de ampliación o modificación de la normativa
vigente, que regula los procesos de registro de los productos de interés
sanitario.
iii.
Facilitar información sobre la situación de los trámites de registro y de los
tiempos requeridos para el otorgamiento de los registros de productos
sanitarios.
c) Desarrollar
mecanismos de cooperación que permitan ejecutar proyectos tendientes a mejorar
y simplificar los trámites de registros por parte de la Dirección de Regulación
de Productos de Interés Sanitario.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39343 del 5 de octubre de 2015)
|