Artículo 5º—Reuniones. “La Comisión”
se reunirá una vez al mes en el día en que esta lo establezca en forma
ordinaria, y extraordinaria cuando la persona que ejerza la coordinación la considere
necesaria, para la cual se convocará por medio de oficio o correo electrónico.
Dichas reuniones se realizarán en las oficinas centrales del Ministerio de
Salud.
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