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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38894 >> Fecha 09/10/2014 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38894 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Reuniones. “La Comisión” se reunirá una vez al mes en el día en que esta lo establezca en forma ordinaria, y extraordinaria cuando la persona que ejerza la coordinación la considere necesaria, para la cual se convocará por medio de oficio o correo electrónico. Dichas reuniones se realizarán en las oficinas centrales del Ministerio de Salud.

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