Artículo 2º—El costo
de la verificación del presente reglamento deberá cubrirlo el Estado conforme
la Ley General de Salud, N° 5395 del 30 de octubre de 1973, la Ley General del
Servicio Nacional de Salud Animal, N° 8495 del 6 de abril del 2006 y la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472 del 20 de
diciembre de 1994. Los costos que se incurran por solicitud o debido al
incumplimiento del administrado se cobrarán directamente a éste.
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