Transitorio
único: El Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante Decreto Ejecutivo,
establecerá en un plazo no mayor de tres meses, después de publicado el
presente reglamento, los métodos de muestreo y análisis de inocuidad utilizados
para la verificación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de noviembre
del dos mil catorce.
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