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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38933 >> Fecha 17/03/2015 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38933 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Las llantas de uso por todas las entidades que componen la Administración Pública serán reencauchadas dos veces como máximo.

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