Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38933 >> Fecha 17/03/2015 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38933 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 4º—Los jerarcas de las instituciones que conforman la Administración Pública ordenarán el levantamiento de la información sobre la cantidad de llantas con que cada una de ellas cuenta, y el promedio de vida útil estimado de estas, con el fin de asegurar su reencauche o su valorización o tratamiento, tal como dispone el marco regulatorio ya citado, considerando al menos, lo dispuesto en la Ley para la Gestión Integral de Residuos. De todo lo anterior, se generará información que servirá de línea base al Ministerio de Salud, para dar seguimiento a este componente.

Ir al inicio de los resultados