Artículo 4º—Los jerarcas de las
instituciones que conforman la Administración Pública ordenarán el
levantamiento de la información sobre la cantidad de llantas con que cada una
de ellas cuenta, y el promedio de vida útil estimado de estas, con el fin de asegurar
su reencauche o su valorización o tratamiento, tal como dispone el marco
regulatorio ya citado, considerando al menos, lo dispuesto en la Ley para la
Gestión Integral de Residuos. De todo lo anterior, se generará información que
servirá de línea base al Ministerio de Salud, para dar seguimiento a este
componente.
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