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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38933 >> Fecha 17/03/2015 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38933 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir tres meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil quince.

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