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 Normativa >> Directriz 023 >> Fecha 27/03/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 023 - Articulo 1
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Nº 023-H

(Esta norma fue derogada por el artículo 20 de la directriz N° 070 del 30 de marzo de 2017,” Sobre la eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión presupuestaria de la administración pública”)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 9, 11, 140 de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 11, 21, 26 inciso b), 99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; el artículo 80 de la Ley Nº 7097, Ley de Presupuesto Extraordinario de 18 de agosto de 1988; el artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público de 24 de febrero de 1984; los artículos 1, 4, 5, 6, 18, 21, 22, 27, 28, 32, 42 y 45 inciso a) de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001; el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y el Decreto Ejecutivo 32452-H de 29 de junio de 2005; y,

Considerando:

I.—Que el artículo 5, inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en lo de interés dispone: “La administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento a la ley”.

II.—Que según lo establece el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, esta se rige por los principios generales de servicio público, para así “…asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

III.—Que específicamente en materia de ejecución presupuestaria, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos en su artículo 4° establece que el Plan Nacional de Desarrollo “…constituirá el marco global que orientará los planes operativos institucionales…”. Además, se considera como principio específico en la materia, el Principio de Gestión Financiera el cual, según el inciso b) del artículo 5° de la Ley vista señala que: “La administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento pleno a la ley”.

IV.—Que para esta Administración es fundamental el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, así como racionalizar la ejecución del gasto público, compromiso ético ineludible adquirido ante la ciudadanía.

V.—Que en concordancia con dicho imperativo legal, el Poder Ejecutivo considera necesario controlar el gasto, para que los recursos sean utilizados en actividades altamente prioritarias para el buen funcionamiento de las entidades públicas.

VI.—Que el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su potestad de dirección en materia de gobierno, y como órgano rector en materia de asignación de los recursos públicos, debe disponer de la recaudación e inversión de las rentas nacionales y lograr una mejor distribución de los recursos públicos.

VII.—Que en virtud de lo consignado en los considerandos que anteceden, la presente Administración estimó que debían mantenerse y reforzarse muchas de las disposiciones establecidas en la Directriz Presidencial Nº 009-H, publicada en La Gaceta Nº 137 de 17 de julio de 2014, así como en su modificación a la Directriz N° 14, publicada en el Alcance Digital N° 47 a La Gaceta N° 175 del jueves 11 de setiembre del 2014 y en la Directriz N° 17-P, publicada en La Gaceta N° 235 del viernes 5 de diciembre del 2014.

VIII.—Que el Poder Ejecutivo junto al desarrollo e implementación de las medidas dispuestas en las citadas Directrices, considera vital que el control del gasto involucre la mayor transparencia.

IX.—Que dentro de esta coyuntura, el proceso legislativo de aprobación de la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el año 2015, arrojó importantes consideraciones y propuestas en materia de medidas de control y transparencia, que el Poder Ejecutivo estima importante retomar dentro de los esfuerzos que se han venido realizando.

X.—Que para el Poder Ejecutivo resulta prioritario controlar la dotación de recursos vía transferencia a instituciones, sobre todo, a aquellas que a la fecha mantienen sumas importantes en la Caja Única, por lo que resulta procedente implementar mecanismos que permitan ir corrigiendo esta situación, en el tanto se presentan en sede legislativa iniciativas legales que permitan dar un uso eficiente a esos recursos y en consecuencia resuelvan de forma definitiva dicha situación.

XI.—Que por razones de orden y para facilitar su aplicación y debido cumplimiento deviene importante que las disposiciones que se han venido emitiendo en las Directrices consignadas en el Considerando N° 7 y las que a la fecha resulta necesario implementar, se agrupen en un solo instrumento legal.

XII.—Que cada Jerarca deberá velar por el uso racional, austero, eficaz y transparente de los recursos públicos de cada una de las instituciones del Estado en cumplimiento de sus metas institucionales, en beneficio del desarrollo económico y social del país.

Por tanto, emite la siguiente,

Directriz

DIRIGIDA AL SECTOR PÚBLICO

“SOBRE LA EFICIENCIA, EFICACIA Y TRANSPARENCIA

EN LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”

CAPÍTULO I

Sobre la eficiencia y eficacia en la gestión presupuestaria

Artículo 1º—Se instruye a las y los Ministros de Gobierno, en conjunto con sus Viceministros, a reprogramar los planes operativos institucionales 2015, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, el Presupuesto Ordinario de la República para el ejercicio del respectivo año económico, así como los principios de eficiencia, austeridad y transparencia en el gasto público.

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