Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 22/04/2015 >> Articulo 12
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 12     >>
Normativa - Reglamento 0 - Articulo 12
Ir al final de los resultados
Artículo 12
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 12.—De las inspecciones por parte del AyA. El AyA podrá realizar los estudios e investigaciones necesarias para el logro de sus fines, dentro de los inmuebles y edificaciones privadas, por medio del personal debidamente identificado, previa notificación.

En caso de que el usuario no permita el ingreso del personal de AyA para realizar los estudios requeridos, se utilizarán los medios legales pertinentes.

A solicitud del usuario, AyA realizará revisiones para comprobar el adecuado funcionamiento del hidrómetro. En estos casos se cobrará el costo del servicio.


 

Ir al inicio de los resultados