Artículo 12.—De
las inspecciones por parte del AyA. El AyA podrá realizar los estudios e
investigaciones necesarias para el logro de sus fines, dentro de los inmuebles
y edificaciones privadas, por medio del personal debidamente identificado,
previa notificación.
En caso de que el
usuario no permita el ingreso del personal de AyA para realizar los estudios
requeridos, se utilizarán los medios legales pertinentes.
A solicitud del
usuario, AyA realizará revisiones para comprobar el adecuado funcionamiento del
hidrómetro. En estos casos se cobrará el costo del servicio.
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