SECCIÓN SEGUNDA
De la ubicación
física de la conexión de los servicios
Artículo 14.—De la
ubicación física para conexión de los servicios. La conexión de los
servicios serán instalados por el AyA bajo el siguiente orden de prioridad,
conforme a las condiciones de acceso que presente cada inmueble y en función
del criterio técnico que AyA defina:
a) Sobre calle o vía
pública y al límite con propiedad para la cual se solicita el servicio.
b) Sobre servidumbre
de tubería y de paso inscrita a favor del AyA de acuerdo con el Reglamento para
la Constitución e Inscripción de Servidumbres.
c) Sobre calle o vía
pública, frente al acceso de una servidumbre de paso inscrita a favor de
terceros, en el entendido de que las instalaciones y sistemas internos quedarán
bajo la exclusiva responsabilidad del propietario o poseedor.
d) Sobre calle o vía
pública, frente al acceso de la servidumbre de hecho, en el entendido de que
las instalaciones y sistemas internos quedarán bajo la exclusiva
responsabilidad del propietario o poseedor. Si la red pública no alcanza hasta
el frente de la propiedad o frente a la servidumbre, el propietario o poseedor
podrá realizar una extensión de ramal u otro componente del sistema hidráulico,
de acuerdo con los requerimientos técnicos de AyA, para lo cual se brindará la
asesoría respectiva previo estudio técnico y de conveniencia institucional.
|