Artículo 16.—Del
incumplimiento de las condiciones pactadas en la constitución de la servidumbre
de paso y de acueducto inscrita a favor del AyA. En el caso de
incumplimiento por parte del usuario en cuanto a las condiciones pactadas para
la prestación del servicio bajo la modalidad establecida en el artículo
anterior de este Reglamento, sea porque se imposibilite, se obstaculice o no se
garantice el ingreso al inmueble, que interfiera con la operación y mantenimiento
de los servicios prestados por parte del AyA; éste se reserva la facultad de
modificar el tipo de la medición interna así como la cancelación de la
servidumbre; conforme al ordenamiento jurídico.
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