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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 22/04/2015 >> Articulo 23
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.—De la revocación de la constancia de disponibilidad de servicios. Cualquier modificación al uso o a las condiciones establecidas en el documento de disponibilidad, dejará sin efecto la constancia de la disponibilidad otorgada, previo cumplimiento del debido proceso.


 

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