Artículo 32.—De
las condiciones y cumplimiento de los requisitos técnicos y legales para la
independización de servicios en condominios. Para solicitar nuevos
servicios de forma independiente, la Administración del Condominio o la persona
designada para dicho proceder, será la responsable de gestionar las solicitudes
de independización parcial o total según corresponda. Por consiguiente, se
deberá cumplir con las siguientes condiciones y requisitos:
a) AyA deberá realizar
las inspecciones pertinentes para emitir los criterios e informes de viabilidad
técnica; comercial y operativa, que avalen la independización de los servicios.
Para tal efecto el interesado, deberá aportar un diseño de sitio, donde se
indiquen los puntos de abastecimiento que requerirán la instalación de
hidrómetros.
b) La infraestructura de
los sistemas de redes de abastecimiento de agua así como los sistemas de
recolección de aguas residuales, junto con sus respectivas acometidas e
hidrantes, deberán haber sido revisados y aprobados por el AyA conforme a los
procedimientos establecidos. Para lo anterior, se deberá contar con la
Resolución de Aprobación y Recepción de Obras.
c) Si dentro de los
sistemas internos de saneamiento existen plantas de tratamiento o estaciones de
bombeo; el mantenimiento y buen funcionamiento de estas obras de
infraestructura, seguirán bajo la responsabilidad de sus propietarios.
d) Aprobada la gestión y
si fuese necesaria, el interesado deberá cumplir con los requisitos
establecidos para la constitución de una servidumbre de tubería y de paso a
favor del AyA.
e) Cumplido el inciso
anterior cuando correspondiere, el interesado deberá solicitar los nuevos
servicios, trámite que será general, para el caso de independización total de
las fincas filiales y áreas comunes. Para el caso de independización parcial,
el interesado deberá solicitar los nuevos servicios para aquellas fincas
filiales que AyA autorizó. Para ambos casos se deberá cumplir con los
requisitos establecidos en el artículo 25.
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