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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 22/04/2015 >> Articulo 36
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36.—De la solicitud de descarga de aguas residuales del sistema privado al sistema de saneamiento público. Si el propietario solicita descargar las aguas residuales que son producto de un sistema privado (pozo, fuente u otra) al alcantarillado sanitario público, el AyA lo podrá autorizar si la carga de contaminación no sobrepasa los límites establecidos en las normas vigentes. Además, para la facturación, el usuario de previo autorizará el ingreso a la propiedad para la instalación, lectura y mantenimiento del hidrómetro que se instalará en la fuente de producción.

Si el AyA determina la existencia de una descarga de aguas residuales que sobrepasa los límites establecidos en la normativa ambiental vigente, solicitará al Ministerio de Salud la investigación respectiva y la aplicación de las sanciones que procedan.


 

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