Artículo 36.—De la solicitud de descarga de aguas
residuales del sistema privado al sistema de saneamiento público. Si el
propietario solicita descargar las aguas residuales que son producto de un
sistema privado (pozo, fuente u otra) al alcantarillado sanitario público, el
AyA lo podrá autorizar si la carga de contaminación no sobrepasa los límites
establecidos en las normas vigentes. Además, para la facturación, el usuario de
previo autorizará el ingreso a la propiedad para la instalación, lectura y
mantenimiento del hidrómetro que se instalará en la fuente de producción.
Si el
AyA determina la existencia de una descarga de aguas residuales que sobrepasa
los límites establecidos en la normativa ambiental vigente, solicitará al
Ministerio de Salud la investigación respectiva y la aplicación de las
sanciones que procedan.
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