Artículo
37.—De la obligatoriedad de conexión y pago por la descarga de aguas
residuales al sistema público. Cuando el nivel de salida de las aguas
residuales permita la descarga por gravedad al sistema público, el usuario está
obligado a conectarse al sistema de saneamiento sanitario, y cancelar las
tarifas respectivas. Si el usuario no se conecta al sistema de saneamiento;
conforme al artículo 3 de la Ley N° 5595; deberá cancelar la tarifa
correspondiente.
Cuando
el nivel de salida de las aguas residuales no permita la descarga por gravedad
al sistema público, el usuario podrá hacer uso del sistema de saneamiento
sanitario, realizando las modificaciones a la red mecánica interna (sistema de
bombeo u otro) requeridas en su propiedad, y las extensiones de red pública
necesarias. En estos casos el usuario deberá cancelar la tarifa
correspondiente. Solo cuando el nivel de salida de aguas residuales no permita
la descarga a la red y si el usuario no hace uso del sistema de saneamiento
sanitario, no se cobrará el servicio.
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