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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 22/04/2015 >> Articulo 37
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37.—De la obligatoriedad de conexión y pago por la descarga de aguas residuales al sistema público. Cuando el nivel de salida de las aguas residuales permita la descarga por gravedad al sistema público, el usuario está obligado a conectarse al sistema de saneamiento sanitario, y cancelar las tarifas respectivas. Si el usuario no se conecta al sistema de saneamiento; conforme al artículo 3 de la Ley N° 5595; deberá cancelar la tarifa correspondiente.

Cuando el nivel de salida de las aguas residuales no permita la descarga por gravedad al sistema público, el usuario podrá hacer uso del sistema de saneamiento sanitario, realizando las modificaciones a la red mecánica interna (sistema de bombeo u otro) requeridas en su propiedad, y las extensiones de red pública necesarias. En estos casos el usuario deberá cancelar la tarifa correspondiente. Solo cuando el nivel de salida de aguas residuales no permita la descarga a la red y si el usuario no hace uso del sistema de saneamiento sanitario, no se cobrará el servicio.


 

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