SECCIÓN OCTAVA
Otros trámites
durante la prestación de los servicios
Artículo 39.—Desconexión
del servicio a solicitud del usuario. Si el propietario del inmueble,
considera que ya no son necesarias las conexiones de los servicios podrá
solicitar la desconexión de estos, para lo cual deberá aportar los siguientes
requisitos:
1. Llenar el
formulario de solicitud de desconexión
2. En caso de persona
física, presentación de la cédula de identidad, de residencia o pasaporte
vigente.
3. En caso de
personas jurídicas, certificación vigente con un máximo de 30 días de emitida.
Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal
respectiva
4. Copia de la cédula
de identidad de su representante legal y presentación original para su
verificación
5. Certificación
vigente del inmueble con un máximo de 30 días de emitida. Tratándose de
certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva.
6. Cancelar la
totalidad de la deuda, si la hubiere.
7. Pagar la tarifa de
desconexión.
La solicitud procede y será efectiva, cuando la institución
verifique que el servicio no se encuentre en uso. En caso contrario, informará
al usuario el motivo o razón de la falta de procedencia.
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