Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 22/04/2015 >> Articulo 39
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 39     >>
Normativa - Reglamento 0 - Articulo 39
Ir al final de los resultados
Artículo 39
Versión del artículo: 1  de 1

SECCIÓN OCTAVA

Otros trámites durante la prestación de los servicios

Artículo 39.—Desconexión del servicio a solicitud del usuario. Si el propietario del inmueble, considera que ya no son necesarias las conexiones de los servicios podrá solicitar la desconexión de estos, para lo cual deberá aportar los siguientes requisitos:

1. Llenar el formulario de solicitud de desconexión

2. En caso de persona física, presentación de la cédula de identidad, de residencia o pasaporte vigente.

3. En caso de personas jurídicas, certificación vigente con un máximo de 30 días de emitida. Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva

4. Copia de la cédula de identidad de su representante legal y presentación original para su verificación

5. Certificación vigente del inmueble con un máximo de 30 días de emitida. Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva.

6. Cancelar la totalidad de la deuda, si la hubiere.

7. Pagar la tarifa de desconexión.

La solicitud procede y será efectiva, cuando la institución verifique que el servicio no se encuentre en uso. En caso contrario, informará al usuario el motivo o razón de la falta de procedencia.


 

Ir al inicio de los resultados