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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 22/04/2015 >> Articulo 52
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 52
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Artículo 52
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Artículo 52.—Cobro por unidades de consumo. Cuando en una conexión medida o fija, en tarifa domiciliar, que abastece a varias unidades habitacionales, la facturación se realizará por medio de la modalidad de cobro por unidades de consumo (cobro por bloque). La aplicación de esta modalidad se hará a partir de la verificación de parte de AyA.


 

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