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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 22/04/2015 >> Articulo 55
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 55
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Artículo 55
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SECCIÓN SEGUNDA

Del cobro y de la cancelación

Articulo 55.—Del pago de los servicios. Para el pago de los servicios de agua y saneamiento e hidrantes, AyA podrá recibir de cualquier persona el monto respectivo. Tratándose de inquilinos, su relación con el propietario del inmueble siendo de orden privado y ajeno a AyA, se regulará de conformidad con la legislación correspondiente.


 

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