SECCIÓN SEGUNDA
Del cobro y de la
cancelación
Articulo 55.—Del
pago de los servicios. Para el pago de los servicios de agua y saneamiento
e hidrantes, AyA podrá recibir de cualquier persona el monto respectivo.
Tratándose de inquilinos, su relación con el propietario del inmueble siendo de
orden privado y ajeno a AyA, se regulará de conformidad con la legislación
correspondiente.
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