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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 22/04/2015 >> Articulo 56
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 56
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Artículo 56
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Artículo 56.—Del pago anticipado. El usuario podrá efectuar pagos por adelantado cuando lo considere conveniente, siguiendo los procedimientos establecidos por AyA.


 

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