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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 22/04/2015 >> Articulo 61
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 61
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Artículo 61
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SECCIÓN SEGUNDA

De las obligaciones surgidas por segregación

y reunión de fincas

Artículo 61.—De las obligaciones surgidas por la segregación de fincas. Cuando una propiedad que cuenta con los servicios de AyA se segrega, el propietario del lote donde están localizadas las conexiones, está en la obligación de comunicar dicha modificación al instituto. Para todos los efectos, el propietario del inmueble donde está localizada la conexión original, será el titular del servicio y dicho inmueble responderá por las deudas existentes.

Para las demás fincas que resulten de la segregación, los propietarios podrán solicitar el nuevo servicio conforme a los requisitos establecidos.


 

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