SECCIÓN SEGUNDA
De las obligaciones surgidas por segregación
y reunión de fincas
Artículo 61.—De las obligaciones surgidas por la
segregación de fincas. Cuando una propiedad que cuenta con los servicios de
AyA se segrega, el propietario del lote donde están localizadas las conexiones,
está en la obligación de comunicar dicha modificación al instituto. Para todos
los efectos, el propietario del inmueble donde está localizada la conexión
original, será el titular del servicio y dicho inmueble responderá por las
deudas existentes.
Para las demás fincas que resulten
de la segregación, los propietarios podrán solicitar el nuevo servicio conforme
a los requisitos establecidos.
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