CAPÍTULO IX
De la suspensión y reconexión del servicio de agua
y otros tipos de conexión en los sistemas de AyA
SECCIÓN PRIMERA
De la suspensión y reconexión de los servicios de agua
Artículo 63.—De la competencia para la suspensión y
reconexión de los servicios. La suspensión o reconexión de los servicios
solo podrá realizarla el AyA. Queda terminantemente prohibido al usuario u otras
personas, intervenir los sistemas que son de propiedad exclusiva del AyA.
|