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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 22/04/2015 >> Articulo 63
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 63
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Artículo 63
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CAPÍTULO IX

De la suspensión y reconexión del servicio de agua

y otros tipos de conexión en los sistemas de AyA

SECCIÓN PRIMERA

De la suspensión y reconexión de los servicios de agua

Artículo 63.—De la competencia para la suspensión y reconexión de los servicios. La suspensión o reconexión de los servicios solo podrá realizarla el AyA. Queda terminantemente prohibido al usuario u otras personas, intervenir los sistemas que son de propiedad exclusiva del AyA.


 

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