Artículo 70.—De la
conexión fraudulenta. Cuando se determine conexión fraudulenta en los
servicios de agua y saneamiento, el AyA la suspenderá siguiendo el debido
proceso e incluirá a la facturación el cobro del servicio, desde la fecha de
suspensión y/o verificación hasta la fecha de determinación de la fraudulencia,
como servicio fijo en la tarifa correspondiente y podrá iniciar la acción penal
que corresponda.
Cuando determine que
se haya utilizado un medio para falsear el consumo real del servicio, AyA
procederá a rectificar las facturaciones afectadas de al menos las últimas seis
facturaciones, al consumo obtenido una vez eliminado dicha anomalía.
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