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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 22/04/2015 >> Articulo 70
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 70
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Artículo 70
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Artículo 70.—De la conexión fraudulenta. Cuando se determine conexión fraudulenta en los servicios de agua y saneamiento, el AyA la suspenderá siguiendo el debido proceso e incluirá a la facturación el cobro del servicio, desde la fecha de suspensión y/o verificación hasta la fecha de determinación de la fraudulencia, como servicio fijo en la tarifa correspondiente y podrá iniciar la acción penal que corresponda.

Cuando determine que se haya utilizado un medio para falsear el consumo real del servicio, AyA procederá a rectificar las facturaciones afectadas de al menos las últimas seis facturaciones, al consumo obtenido una vez eliminado dicha anomalía.


 

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