Artículo
75.—De la anulación por incumplimiento de arreglo de pago. En el caso
que se produzca el atraso en el pago de 3 cuotas consecutivas, el arreglo de
pago se anulará. Igualmente, quedará anulado cuando se presenten dos o menos
cuotas vencidas, al cumplir 90 días naturales después de su emisión sin que
existiere pago de las mismas. Las facturas y multas provenientes del arreglo de
pago anulado, se registrarán en su estado original y se procederá con la
gestión de cobro administrativo y judicial.
En caso
de incumplimiento del arreglo de pago, para formalizar un nuevo acuerdo deberá
cancelar una prima que sea igual o superior al 50% de la deuda y el plazo bajo
las condiciones anteriores.
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