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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 22/04/2015 >> Articulo 75
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 75
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Artículo 75
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Artículo 75.—De la anulación por incumplimiento de arreglo de pago. En el caso que se produzca el atraso en el pago de 3 cuotas consecutivas, el arreglo de pago se anulará. Igualmente, quedará anulado cuando se presenten dos o menos cuotas vencidas, al cumplir 90 días naturales después de su emisión sin que existiere pago de las mismas. Las facturas y multas provenientes del arreglo de pago anulado, se registrarán en su estado original y se procederá con la gestión de cobro administrativo y judicial.

En caso de incumplimiento del arreglo de pago, para formalizar un nuevo acuerdo deberá cancelar una prima que sea igual o superior al 50% de la deuda y el plazo bajo las condiciones anteriores.


 

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