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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 22/04/2015 >> Articulo 78
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 78
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Artículo 78
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Artículo 78.—De la garantía real sobre las deudas generadas por los servicios que presta AyA. El AyA llevará a cabo las gestiones judiciales para la recuperación efectiva de las deudas por los servicios brindados, de conformidad con el ordenamiento jurídico. Cuando el usuario formalice un arreglo de pago o cancele la totalidad de la suma adeudada, el abogado director deberá archivar el expediente judicial.


 

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