Artículo 78.—De la
garantía real sobre las deudas generadas por los servicios que presta AyA. El
AyA llevará a cabo las gestiones judiciales para la recuperación efectiva de
las deudas por los servicios brindados, de conformidad con el ordenamiento
jurídico. Cuando el usuario formalice un arreglo de pago o cancele la totalidad
de la suma adeudada, el abogado director deberá archivar el expediente
judicial.
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