SECCIÓN SEGUNDA
De las obligaciones
incobrables
Artículo 79.- De las
obligaciones incobrables.
El AyA declarará
incobrables todas aquellas cuentas por cobrar de los servicios brindados de
agua, alcantarillado y/o saneamiento, multas, intereses y cargos varios, que no
hayan sido posible recuperar por medio del cobro administrativo y/o judicial,
que presentan las siguientes condiciones:
a. Atendiendo a la
relación costo/beneficio del proceso cobratorio con respecto a la deuda, se
podrán trasladar a incobrables las cuentas por cobrar, que cumplan de manera
concurrente, con los siguientes requisitos:
i. Servicios con
deudas que no sobrepasen el monto determinado por el estudio económico
costo/beneficio, emitido por la Dirección Financiera en coordinación con las
áreas operativas responsables de la gestión, debidamente aprobado y
oficializado por la Gerencia General para su aplicación.
ii. Las deudas
deberán tener una antigüedad superior a los 365 días defacturadas.
Se exime en la consideración de la antigüedad, las tarifas de cargos fijos por
servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario que no se encuentren
facturadas al momento de realizarse este estudio.
iii. El servicio se
encuentre suspendido. Si el servicio se encuentra activo, el área
correspondiente deberá certificar las razones técnicas y/o legales que impiden
la suspensión del mismo.
iv. Resolución
administrativa del Área de Cobros correspondiente, que acredite las diversas
gestiones cobratorias realizadas, sin que se haya recuperado la deuda y que por
costo/beneficio, resulta anti producente para las finanzas, continuar con el
trámite judicial respectivo.
v. El servicio no
debe encontrarse con conexión ilícita; para ello el área correspondiente deberá
certificar el estado del servicio.
b. Cuentas por
cobrar, para las cuales se ha realizado el respectivo estudio registral del
titular del servicio y del inmueble en donde se ubica el mismo y exista
absoluta certeza que no existen bienes muebles o inmuebles que sean legalmente
susceptibles de embargos. Para ello el servicio deberá encontrarse inactivo
desde hace más de 365 días. El Área de Cobro Administrativo debe emitir
resolución administrativa, que indique las diversas gestiones cobratorias,
realizadas, sin que se haya recuperado la deuda y resulta anti producente para
las finanzas continuar con el trámite de cobro judicial.
c. Cuentas por cobrar
para servicios de agua y alcantarillado sanitario en los cuales se ha realizado
el proceso de Cobro Administrativo y Judicial sin que se haya podido recuperar
la deuda y se encuentren inactivos.
d. Cuentas por cobrar
para las cuales se ha gestionado la recuperación del pendiente y se ha
solicitado administrativamente la prescripción de la deuda por parte del
interesado, de facturas que tienen diez o más años en estado de morosidad,
previa certificación de las áreas administrativas correspondientes y estudio
técnico de la facturación.
e. Cuentas por cobrar
para las cuales, se ha gestionado el cobro judicial y se haya declarado judicialmente
la prescripción total o parcial de la deuda.
f. Cuentas para las
cuales no es posible reconstruir por ningún medio el estado de cuenta, ni
depurar el pendiente por no recuperarse la información necesaria, previa
justificación de las áreas administrativas correspondientes.
g. Cuentas en las
cuales las propiedades han sufrido modificaciones catastrales o registrales y
no se puede determinar el inmueble donde recae la deuda, previo estudio
técnico.
Cumplidas las
condiciones establecidas anteriormente, la deuda se pasará a incobrable, previo
dictamen legal y resolución motivada de la Gerencia General o SubGerencia General.
(Así reformado
mediante sesión ordinaria N° 2016-022 del 19 de abril del 2016)