Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 22/04/2015 >> Articulo 79
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 79     >>
Normativa - Reglamento 0 - Articulo 79
Ir al final de los resultados
Artículo 79
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

SECCIÓN SEGUNDA

De las obligaciones incobrables

Artículo 79.- De las obligaciones incobrables.

El AyA declarará incobrables todas aquellas cuentas por cobrar de los servicios brindados de agua, alcantarillado y/o saneamiento, multas, intereses y cargos varios, que no hayan sido posible recuperar por medio del cobro administrativo y/o judicial, que presentan las siguientes condiciones:

a. Atendiendo a la relación costo/beneficio del proceso cobratorio con respecto a la deuda, se podrán trasladar a incobrables las cuentas por cobrar, que cumplan de manera concurrente, con los siguientes requisitos:

i. Servicios con deudas que no sobrepasen el monto determinado por el estudio económico costo/beneficio, emitido por la Dirección Financiera en coordinación con las áreas operativas responsables de la gestión, debidamente aprobado y oficializado por la Gerencia General para su aplicación.

ii. Las deudas deberán tener una antigüedad superior a los 365 días defacturadas. Se exime en la consideración de la antigüedad, las tarifas de cargos fijos por servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario que no se encuentren facturadas al momento de realizarse este estudio.

iii. El servicio se encuentre suspendido. Si el servicio se encuentra activo, el área correspondiente deberá certificar las razones técnicas y/o legales que impiden la suspensión del mismo.

iv. Resolución administrativa del Área de Cobros correspondiente, que acredite las diversas gestiones cobratorias realizadas, sin que se haya recuperado la deuda y que por costo/beneficio, resulta anti producente para las finanzas, continuar con el trámite judicial respectivo.

v. El servicio no debe encontrarse con conexión ilícita; para ello el área correspondiente deberá certificar el estado del servicio.

b. Cuentas por cobrar, para las cuales se ha realizado el respectivo estudio registral del titular del servicio y del inmueble en donde se ubica el mismo y exista absoluta certeza que no existen bienes muebles o inmuebles que sean legalmente susceptibles de embargos. Para ello el servicio deberá encontrarse inactivo desde hace más de 365 días. El Área de Cobro Administrativo debe emitir resolución administrativa, que indique las diversas gestiones cobratorias, realizadas, sin que se haya recuperado la deuda y resulta anti producente para las finanzas continuar con el trámite de cobro judicial.

c. Cuentas por cobrar para servicios de agua y alcantarillado sanitario en los cuales se ha realizado el proceso de Cobro Administrativo y Judicial sin que se haya podido recuperar la deuda y se encuentren inactivos.

d. Cuentas por cobrar para las cuales se ha gestionado la recuperación del pendiente y se ha solicitado administrativamente la prescripción de la deuda por parte del interesado, de facturas que tienen diez o más años en estado de morosidad, previa certificación de las áreas administrativas correspondientes y estudio técnico de la facturación.

e. Cuentas por cobrar para las cuales, se ha gestionado el cobro judicial y se haya declarado judicialmente la prescripción total o parcial de la deuda.

f. Cuentas para las cuales no es posible reconstruir por ningún medio el estado de cuenta, ni depurar el pendiente por no recuperarse la información necesaria, previa justificación de las áreas administrativas correspondientes.

g. Cuentas en las cuales las propiedades han sufrido modificaciones catastrales o registrales y no se puede determinar el inmueble donde recae la deuda, previo estudio técnico.

Cumplidas las condiciones establecidas anteriormente, la deuda se pasará a incobrable, previo dictamen legal y resolución motivada de la Gerencia General o SubGerencia General.

 

(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 2016-022 del 19 de abril del 2016)

Ir al inicio de los resultados