Artículo 25.—Procedimiento
para la Contratación. El Programa Presupuestario que administra el
vehículo, será el que autorice a la Gestoría Administrativa correspondiente, la
realización del trámite de contratación ante la Proveeduría Institucional. La
Gestoría para la realización de la solicitud de pedido, remitirá a la
Proveeduría Institucional los requisitos a saber: el diagnóstico y la
cotización realizados por el taller y la justificación para realizar la
contratación por parte del Jefe de Programa o funcionario autorizado por éste,
en la que expresará el proceso realizado de previo y las razones que sustentan
la necesidad de llevar a cabo la reparación o mantenimiento respectivo, de
acuerdo con lo indicado en el artículo 8° del RLCA.
La Proveeduría
Institucional realizará el procedimiento de contratación de acuerdo con lo
establecido en el presente reglamento.
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