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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 18/11/2014 >> Articulo 25
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 25
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Artículo 25    (No vigente*)
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Artículo 25.—Procedimiento para la Contratación. El Programa Presupuestario que administra el vehículo, será el que autorice a la Gestoría Administrativa correspondiente, la realización del trámite de contratación ante la Proveeduría Institucional. La Gestoría para la realización de la solicitud de pedido, remitirá a la Proveeduría Institucional los requisitos a saber: el diagnóstico y la cotización realizados por el taller y la justificación para realizar la contratación por parte del Jefe de Programa o funcionario autorizado por éste, en la que expresará el proceso realizado de previo y las razones que sustentan la necesidad de llevar a cabo la reparación o mantenimiento respectivo, de acuerdo con lo indicado en el artículo 8° del RLCA.

La Proveeduría Institucional realizará el procedimiento de contratación de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.

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