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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 18/11/2014 >> Articulo 26
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 26
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Artículo 26    (No vigente*)
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Artículo 26.—Desperfectos no reportados inicialmente. En caso de que en el transcurso de la reparación, por la complejidad del trabajo, se descubra en la labor de reparación nuevos daños en el vehículo, no aparentes a simple vista y que por ende no pudieron ser reportados al inicio de la contratación, el taller a cargo del servicio debe suspender los trabajos de reparación y comunicar el mismo día en que tuvo evidencia de esta situación, debiendo esperar a que el Responsable de Mantenimiento vehicular, si es requerido con un técnico del Ministerio, se apersonen al taller en el plazo máximo de dos días hábiles después de la notificación, a corroborar la existencia del nuevo daño. El Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera, de este ministerio, deberá verificar que el cumplimiento del plazo establecido. En caso de no respetarse el plazo establecido el Ministerio podrá iniciar el procedimiento correspondiente para determinar las responsabilidades respectivas.

De acuerdo con lo determinado por el Responsable de Mantenimiento Vehicular, en caso de ser procedente la reparación del nuevo daño reportado, se comunicará la necesidad a la Gestoría respectiva y al Programa Presupuestario para la autorización y gestión de la ampliación del servicio contratado inicialmente. De la cotización adicional, se aplicará lo indicado en este reglamento en cuanto al razonabilidad del precio, cumpliendo con todas las formalidades presupuestarias y administrativas. En caso de ser técnicamente posible, el taller deberá continuar con las reparaciones originalmente contratadas, mientras se verifica la viabilidad de la ampliación del servicio.

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