Artículo 26.—Desperfectos
no reportados inicialmente. En caso de que en el transcurso de la
reparación, por la complejidad del trabajo, se descubra en la labor de
reparación nuevos daños en el vehículo, no aparentes a simple vista y que por
ende no pudieron ser reportados al inicio de la contratación, el taller a cargo
del servicio debe suspender los trabajos de reparación y comunicar el mismo día
en que tuvo evidencia de esta situación, debiendo esperar a que el Responsable
de Mantenimiento vehicular, si es requerido con un técnico del Ministerio, se
apersonen al taller en el plazo máximo de dos días hábiles después de la
notificación, a corroborar la existencia del nuevo daño. El Departamento de
Servicios de la Dirección Administrativa Financiera, de este ministerio, deberá
verificar que el cumplimiento del plazo establecido. En caso de no respetarse
el plazo establecido el Ministerio podrá iniciar el procedimiento
correspondiente para determinar las responsabilidades respectivas.
De acuerdo con lo
determinado por el Responsable de Mantenimiento Vehicular, en caso de ser procedente
la reparación del nuevo daño reportado, se comunicará la necesidad a la
Gestoría respectiva y al Programa Presupuestario para la autorización y gestión
de la ampliación del servicio contratado inicialmente. De la cotización
adicional, se aplicará lo indicado en este reglamento en cuanto al
razonabilidad del precio, cumpliendo con todas las formalidades presupuestarias
y administrativas. En caso de ser técnicamente posible, el taller deberá
continuar con las reparaciones originalmente contratadas, mientras se verifica
la viabilidad de la ampliación del servicio.
|