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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 18/11/2014 >> Articulo 32
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 32
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Artículo 32    (No vigente*)
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Artículo 32.—Garantía del servicio. Para los servicios de mantenimiento se exige una garantía mínima por el servicio brindado, sobre mano de obra, materiales y repuestos, de la siguiente manera.

1. Para Enderezado y pintura: 2 años de garantía para pintura total y un año para pinturas parciales y reparaciones.

2. En reparaciones mecánicas, 6 meses o su equivalente a 2 mil kilómetros por mes, o sea 12 mil kilómetros, lo que ocurra primero. En el caso de reparaciones eléctricas y electrónicas, la garantía será de 3 meses sólo por la mano de obra.

3. En reparaciones, totales de motor, transmisión, bombas de inyección y sistema de embrague: 12 meses o su equivalente a 2 mil kilómetros por mes, o sea 24 mil kilómetros, lo que ocurra primero.

4. En caso de las motos, la garantía por reconstrucción total de motor será de 6 meses o 6 mil kilómetros.

5. Para servicios afines, (mecánica preventiva): 30 días hábiles de garantía para la mano de obra y para los repuestos, será la que otorgue el fabricante o distribuidor, o en su defecto, lo indicado por el Ministerio de Economía de Industria y Comercio, en el Decreto N° 37899-MEIC, Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472.

La cotización presentada, deberá indicar en cada servicio las garantías brindadas por el oferente, así como los plazos de entrega del servicio.


Mientras un servicio de reparación se encuentre bajo garantía, el Ministerio no podrá adjudicar una reparación de igual naturaleza a una realizada con anterioridad.

Las nuevas reparaciones que se le realicen a un vehículo, no podrán interferir con partes refaccionadas o piezas mecánicas nuevas, colocadas en una reparación anterior. En todo caso, el Ministerio indicará al taller adjudicatario, si alguna pieza o reparación realizada al vehículo está dentro del período de garantía.

El retiro del proveedor del Registro de Elegibles, no afectará las garantías de servicio y de repuestos que se encuentren vigentes al momento en que se efectúe la exclusión del registro, las cuales seguirán vigentes por el plazo establecido. Igualmente, subsistirá responsabilidad por la existencia de vicios ocultos en la reparación brindada.

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