Artículo 32.—Garantía
del servicio. Para los servicios de mantenimiento se exige una garantía
mínima por el servicio brindado, sobre mano de obra, materiales y repuestos, de
la siguiente manera.
1. Para Enderezado y
pintura: 2 años de garantía para pintura total y un año para pinturas parciales
y reparaciones.
2. En reparaciones
mecánicas, 6 meses o su equivalente a 2 mil kilómetros por mes, o sea 12 mil
kilómetros, lo que ocurra primero. En el caso de reparaciones eléctricas y
electrónicas, la garantía será de 3 meses sólo por la mano de obra.
3. En reparaciones,
totales de motor, transmisión, bombas de inyección y sistema de embrague: 12
meses o su equivalente a 2 mil kilómetros por mes, o sea 24 mil kilómetros, lo
que ocurra primero.
4. En caso de las
motos, la garantía por reconstrucción total de motor será de 6 meses o 6 mil
kilómetros.
5. Para servicios
afines, (mecánica preventiva): 30 días hábiles de garantía para la mano de obra
y para los repuestos, será la que otorgue el fabricante o distribuidor, o en su
defecto, lo indicado por el Ministerio de Economía de Industria y Comercio, en
el Decreto N° 37899-MEIC, Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472.
La cotización
presentada, deberá indicar en cada servicio las garantías brindadas por el
oferente, así como los plazos de entrega del servicio.
Mientras un servicio de reparación se encuentre bajo
garantía, el Ministerio no podrá adjudicar una reparación de igual naturaleza a
una realizada con anterioridad.
Las nuevas
reparaciones que se le realicen a un vehículo, no podrán interferir con partes
refaccionadas o piezas mecánicas nuevas, colocadas en una reparación anterior.
En todo caso, el Ministerio indicará al taller adjudicatario, si alguna pieza o
reparación realizada al vehículo está dentro del período de garantía.
El retiro del
proveedor del Registro de Elegibles, no afectará las garantías de servicio y de
repuestos que se encuentren vigentes al momento en que se efectúe la exclusión
del registro, las cuales seguirán vigentes por el plazo establecido.
Igualmente, subsistirá responsabilidad por la existencia de vicios ocultos en
la reparación brindada.
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