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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 18/11/2014 >> Articulo 35
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 35
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Artículo 35    (No vigente*)
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Artículo 35.—Clausula penal. El contratista pagará al Ministerio de Hacienda por cada día hábil de atraso en la entrega del objeto contratado, una cantidad equivalente al 1% diario del valor total adjudicado, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificado y comprobado por la Institución, de conformidad con el artículo 50° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el numeral 712 del Código Civil.

En caso de que se alcance un monto en multas igual al 25% de lo adjudicado, se podrá tener como incumplimiento grave imputable al contratista y se procederá con la exclusión del Registro de Elegibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 11° de la Ley de Contratación Administrativa, en cuyo caso el contratista se sujetará al régimen jurídico que regula la actividad de contratación administrativa, según lo estipulado en el artículo 3° de la Ley de Contratación Administrativa.

Para efectos de determinar la entrega tardía, se entenderá que el adjudicatario incumple cuando no entrega el objeto adjudicado a satisfacción, en el término de tiempo a que se haya obligado, sin que de previo al vencimiento haya solicitado una prórroga debidamente fundamentada.

El cobro de la cláusula penal se podrá hacer con cargo a las facturas pendientes de pago, previo debido proceso al contratista y de conformidad con lo indicado por la Sala Constitucional en el voto 6639-2013.

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