Artículo 35.—Clausula
penal. El contratista pagará al Ministerio de Hacienda por cada día hábil
de atraso en la entrega del objeto contratado, una cantidad equivalente al 1%
diario del valor total adjudicado, salvo casos de fuerza mayor debidamente
justificado y comprobado por la Institución, de conformidad con el artículo 50°
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el
numeral 712 del Código Civil.
En caso de que se
alcance un monto en multas igual al 25% de lo adjudicado, se podrá tener como
incumplimiento grave imputable al contratista y se procederá con la exclusión
del Registro de Elegibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 11°
de la Ley de Contratación Administrativa, en cuyo caso el contratista se
sujetará al régimen jurídico que regula la actividad de contratación
administrativa, según lo estipulado en el artículo 3° de la Ley de Contratación
Administrativa.
Para efectos de
determinar la entrega tardía, se entenderá que el adjudicatario incumple cuando
no entrega el objeto adjudicado a satisfacción, en el término de tiempo a que
se haya obligado, sin que de previo al vencimiento haya solicitado una prórroga
debidamente fundamentada.
El cobro de la
cláusula penal se podrá hacer con cargo a las facturas pendientes de pago,
previo debido proceso al contratista y de conformidad con lo indicado por la
Sala Constitucional en el voto 6639-2013.
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