Artículo 36.—Multas.
Si los servicios de reparación realizados por el contratista en los vehículos
del Ministerio, no funcionan de manera correcta, presentan imperfecciones en su
desempeño, contravienen o incumplen total o parcialmente los términos
solicitados para el servicio, se procederá a cobrar hasta un 15% de multa,
sobre el total de la adjudicación, sin perjuicio de aplicación de otras
sanciones según la normativa aplicable. En el caso de que el servicio haya sido
recibido conforme y posteriormente, se presente una anomalía que faculte el
cobro de una multa, se realizará el procedimiento ordinario de ley, por cuanto,
el resultado de ese procedimiento constituiría título ejecutivo a favor de la
administración.
|