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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 18/11/2014 >> Articulo 36
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 36
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Artículo 36    (No vigente*)
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Artículo 36.—Multas. Si los servicios de reparación realizados por el contratista en los vehículos del Ministerio, no funcionan de manera correcta, presentan imperfecciones en su desempeño, contravienen o incumplen total o parcialmente los términos solicitados para el servicio, se procederá a cobrar hasta un 15% de multa, sobre el total de la adjudicación, sin perjuicio de aplicación de otras sanciones según la normativa aplicable. En el caso de que el servicio haya sido recibido conforme y posteriormente, se presente una anomalía que faculte el cobro de una multa, se realizará el procedimiento ordinario de ley, por cuanto, el resultado de ese procedimiento constituiría título ejecutivo a favor de la administración.

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