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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 18/11/2014 >> Articulo 37
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 37
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Artículo 37    (No vigente*)
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Artículo 37.—Resolución contractual. El Ministerio de Hacienda podrá disponer, previa aplicación del debido proceso, acorde con lo indicado en la Ley General de Administración Pública, del procedimiento de resolución contractual de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 204° de su Reglamento.

Se procederá a realizar la resolución contractual excluyendo al taller de la lista de elegibles y si la falta lo amerita, cobro de daños y perjuicios y proceso de sanción administrativa según los artículos 99° y 100° de la Ley de Contratación Administrativa.

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