Artículo 37.—Resolución
contractual. El Ministerio de Hacienda podrá disponer, previa aplicación
del debido proceso, acorde con lo indicado en la Ley General de Administración
Pública, del procedimiento de resolución contractual de acuerdo con lo
establecido en la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 204° de
su Reglamento.
Se procederá a
realizar la resolución contractual excluyendo al taller de la lista de
elegibles y si la falta lo amerita, cobro de daños y perjuicios y proceso de
sanción administrativa según los artículos 99° y 100° de la Ley de Contratación
Administrativa.
|