CAPITULO V
Otras disposiciones
Artículo 38.—Aplicación
supletoria. En lo no especificado expresamente en este Reglamento se
aplicará lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento, y en la Ley General de Administración Pública.
Igualmente, se
deberán respetar las normas y principios estipulados en la Ley de
Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley Contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito (Ley 8422), Ley General de Control Interno, y
cualquier otra norma de carácter legal atinente a la materia regulada en el
presente Reglamento.
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