Artículo
16.—De las sanciones. En los vehículos que se incumplan las
disposiciones del presente reglamento, se los tendrá como merecedores de un
Defecto Grave en la respectiva Inspección Técnica Vehicular; además, de ser detectado
dicho incumplimiento en la vía pública se sancionará conforme lo que está
estipulado en el inciso v), del artículo 147, de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078.
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