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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38937 >> Fecha 23/02/2015 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38937 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.—De las sanciones. En los vehículos que se incumplan las disposiciones del presente reglamento, se los tendrá como merecedores de un Defecto Grave en la respectiva Inspección Técnica Vehicular; además, de ser detectado dicho incumplimiento en la vía pública se sancionará conforme lo que está estipulado en el inciso v), del artículo 147, de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078.

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