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 Normativa >> Reglamento municipal 256 >> Fecha 25/01/2015 >> Articulo 101
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Normativa - Reglamento municipal 256 - Articulo 101
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Artículo 101
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Artículo 101.—El despido se efectuará sin responsabilidad para el patrono, en los siguientes casos:

a. En los casos de falta grave previstos en este reglamento.

b. En los casos excepcionalmente previstos en este reglamento.

c. Cuando el funcionario incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo, artículo 148 del Código Municipal y otras disposiciones conexas y supletorias.

d. En los casos anteriores, el Alcalde podrá aplicar una sanción de suspensión, de conformidad con el artículo anterior, valorando las circunstancias atenuantes que se presenten en cada caso, y tomando en consideración aspectos tales como: la magnitud del daño, tanto patrimonial como de la imagen institucional, causado a la Municipalidad, el grado de culpabilidad o dolo que determine la jerarquía del funcionario, su nivel de responsabilidad dentro de la Municipalidad, y los antecedentes de su expediente personal.


 

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