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 Normativa >> Reglamento municipal 256 >> Fecha 25/01/2015 >> Articulo 104
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Normativa - Reglamento municipal 256 - Articulo 104
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Artículo 104
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Artículo 104.—Tanto la amonestación verbal como la advertencia escrita, relacionadas con aspectos disciplinarios ajenos a las faltas por inasistencia al trabajo, serán impuestas por quien funge como jefe inmediato del funcionario, previo cumplimiento del debido proceso.

Las sanciones de suspensión sin goce de salario o despido, por inasistencia al trabajo corresponderá aplicarlas al Alcalde, previo informe de la Unidad de Recursos Humanos.


 

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