Artículo 104.—Tanto la amonestación verbal como la
advertencia escrita, relacionadas con aspectos disciplinarios ajenos a las
faltas por inasistencia al trabajo, serán impuestas por quien funge como jefe
inmediato del funcionario, previo cumplimiento del debido proceso.
Las sanciones de suspensión sin goce de salario o
despido, por inasistencia al trabajo corresponderá aplicarlas al Alcalde, previo
informe de la Unidad de Recursos Humanos.
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