CAPÍTULO XXVII
De la terminación de
la relación de servicios
Artículo 107.—Los funcionarios regulares terminarán
su relación de servicios cuando se dé uno de los siguientes supuestos:
a. Renuncia del funcionario, debidamente aceptada.
b. Despido del funcionario sin responsabilidad
patronal, para lo cual debe existir resolución del Alcalde.
c. Fallecimiento del funcionario.
d. Jubilación del servidor.
e. Invalidez total o permanente del servidor,
debidamente declarada.
f. Nulidad del nombramiento.
g. Cuando el servidor se acoja a un programa de
movilidad laboral voluntario.
h. En el caso de los funcionarios interinos, estos
terminarán su relación de servicio cuando:
1. El titular de un puesto se reintegre a él, ya
sea porque no superó el período de prueba correspondiente, o porque su ascenso
interino llegó a su vencimiento.
2. Se escoja de la terna un candidato para ocupar
un puesto en propiedad.
3. El interino incurra en falta grave o en causal
de despido, en cuyo caso debe garantizársele el debido proceso.
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