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 Normativa >> Reglamento municipal 256 >> Fecha 25/01/2015 >> Articulo 107
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Normativa - Reglamento municipal 256 - Articulo 107
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Artículo 107
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CAPÍTULO XXVII

De la terminación de la relación de servicios

Artículo 107.—Los funcionarios regulares terminarán su relación de servicios cuando se dé uno de los siguientes supuestos:

a. Renuncia del funcionario, debidamente aceptada.

b. Despido del funcionario sin responsabilidad patronal, para lo cual debe existir resolución del Alcalde.

c. Fallecimiento del funcionario.

d. Jubilación del servidor.

e. Invalidez total o permanente del servidor, debidamente declarada.

f.  Nulidad del nombramiento.

g. Cuando el servidor se acoja a un programa de movilidad laboral voluntario.

h. En el caso de los funcionarios interinos, estos terminarán su relación de servicio cuando:

1. El titular de un puesto se reintegre a él, ya sea porque no superó el período de prueba correspondiente, o porque su ascenso interino llegó a su vencimiento.

2. Se escoja de la terna un candidato para ocupar un puesto en propiedad.

3. El interino incurra en falta grave o en causal de despido, en cuyo caso debe garantizársele el debido proceso.


 

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